miércoles, 14 de enero de 2015

Régimen jurídico de la videovigilancia.

Régimen jurídico de la videovigilancia. La captación y grabación de imágenes y sonidos con fines de investigación criminal De: Antonio David Berning Prieto Fecha: Mayo 2008 Origen: Noticias Jurídicas Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta LO, en su art. 5.1, establece que “Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad […] la Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: - Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. - Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. - Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. - Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. - Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley”. "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que emplear cada vez medios técnicos más sofisticados. Con estos medios, entre los que se encuentra el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se incrementa la seguridad y el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas. Pero esta seguridad pretendida a través de la utilización de la videovigilancia requiere de un sistema de garantías para que el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales sea máximo..." "Los principios que deben presidir toda utilización de cámaras, cualquiera que sea su tipo están recogidos en el art. 6 LO 4/1997, y son los siguientes: - Establece este apartado que la intervención mínima exige una ponderación entre la finalidad que se pretende con la medida y las posibles lesiones al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. Debemos interpretar que la intimidad debe interpretarse amplio sensu, es decir, intimidad personal e intimidad familiar..."

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